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Así será la nueva cuarentena en el centro de Medellín

Jul 13, 2020 | Movilidad, Principal

Tras el anuncio del Alcalde Daniel Quintero de establecer una nueva cuarentena estricta en el centro de Medellín, a partir del lunes 13 de julio y hasta el domingo 26 de julio, mucho se especuló a lo largo del fin de semana sobre cómo sería esta medida. Aquí le damos a conocer detalles del Decreto 0706 del 12 de julio de 2020:

Zona de influencia:

La cuarentena se hará en el polígono delimitado al occidente por la Avenida Regional entre la Avenida 33 (Calle 37) y Echeverry (Calle 58); al norte estará delimitado por la Avenida Echeverry entre la Avenida Regional y la Avenida Oriental (Carrera 46); al oriente estará delimitado por la Avenida Oriental (Carrera 46) entre Echeverry (Calle 58) y la Avenida La Playa (Calle 52), la Avenida la Playa (Calle 52) entre la Avenida Oriental (Carrera 46) y Córdoba (Carrera 42), Córdoba (Carrera 42) entre la Avenida La Playa (Calle 52) y la Avenida San Juan (Calle 44), la Avenida San Juan (Calle 44) entre Córdoba (Carrera 42) y la Carrera 44, la Carrera 44 entre la Avenida San Juan y la Avenida 33 (Calle 37); al sur estará delimitado por la Avenida 33 (Calle 37) entre la Carrera 44 y la Avenida Regional.

Lea también: La Candelaria en el Plan de Desarrollo Medellín Futuro 2020 – 2023.

¿Cuáles son las excepciones?

Son 20 las excepciones al Decreto:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud. Esta actividad sólo podrá realizarse en establecimientos que cumplan los protocolos de bioseguridad.
  3. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud ­OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  6. Los servicios funerarios.
  7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  8. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  9. Las actividades de los medios de comunicación.
  10. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo y limpieza.
  11. Se autorizara y garantizara el transporte publico y privado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades exceptuadas en el presente decreto.
  12. Las obras públicas y privadas, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  13. Las actividades de la beneficencia de Antioquia y la lotería de Medellin.
  14. El recaudo de impuestos municipales y departamentales, así como las personas que se dirigen a realizar dicha diligencia.
  15. Adquisición y pago de bienes y servicios públicos domiciliarios, bancarios, notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas.
  16. Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de capacitado.
  17. La comercialización por mercado electrónico.
  18. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  19. La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-.
  20. Parqueaderos públicos y zonas de estacionamiento regulado.

Las actividades de abastecimiento de bienes de primera necesidad solo podrá llevarse a cabo por una persona por núcleo familiar y de conformidad con el pico y cédula establecido para el área metropolitana.

¿Se cerrarán estaciones de transporte masivo?

Si. Estarán cerradas las siguientes estaciones:

Línea A Metro: Alpujarra y Parque Berrío.

Línea B Metro: Cisneros.

Línea 1 Buses: Cisneros.

Línea TA: San José.

Le puede interesar: Este es el Pico y Cédula en Medellín hasta el próximo 26 de julio. 

Fechas y horarios:

La cuarentena será desde las cero horas del lunes 13 de julio hasta las 23 horas del domingo 26 de julio en el perímetro estipulado.

Qué sanciones hay si se incumple la medida?

El incumplimiento, desacato o desconocimientos de la medida da lugar a las sanciones correctivas conforme a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

 

6 Comentarios
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Y quién entiende la gente si hace porque hace si no porque no ,el señor Daniel Quintero mantiene tanto en que pensar y hacer que si hay que ponerle en los zapatos de él ,la gente es terca disque se estaban mueriendo de hambre y les dan un chance y no lo aprovecha, entonces ahí está

Si bien es cierto que los vendedores ambulantes no cumplen ningún protocolo de bioseguridad, el sistema político no ayuda para nada, pues los míseros 100 o 160 mil pesos no cubren ni 15 días de una familia básica, aparte de de que sólo unos cuantos la reciben, a los demás no les llega. Debería el alcalde empezar por trámitar él no cobro de servicios públicos además. Pues los estratos 3 y 4 son cuerpo glorioso, no comen , son tan adinerados que pueden darse el lujo de no trabajar, pagar impuestos y no tener ningún ingreso. Entonces se destruye a los pequeños comerciantes, mandan a los vendedores ambulantes con su familia a morir de hambre a la casa y bajan estratos 3 y 4 a 1 y 2, muchos de los cuales son solo empleados y no reciben ningún tipo de ayuda económica. Complicado

Es irresponsable cerrar todo el sector, por la imprudencia de unos pocos perjudicando no solo a los comerciantes organizados si no también a sus familias que dependen de ellos así mismo es el colmo la alcabueteria con todos los juzgados tanto judiciales como administrativos. Pues llevan más de 7 meses si resolver fallos que en realidad se debe realizar en un mes , hasta donde debemos aguantar tanta negligencia

ME PARECE QUE AL ALCALDE LE FALTA INTELIGENCIA, UNA COSA SON LOS VENDEDORES AMBULANTES QUE NADIE CONTROLA, PUES “ESPACIO PUBLICO” NO SIRVE PARA NADA DISTINTO A SER BUROCRACIA IMPRODUCTIVA. Y OTRA COSA ES EL COMERCIO ORGANIZADO QUE SÍ HACEN ESFUERZOS POR CUMPLIR LA BIOSEGURIDAD PARA PODER TRABAJAR.

Pero esa gente tambien necesita comer si salen aesponer su vida es pq tienen necesidades economicas

El alcalde y los concejales estan estan de oidos sordos y ciegos con la problemática del centro con los vendedores informarles, los venezolanos con su escaperas hurtando celulares . venta de vasuco y sexo y con apoyo de colombianos en los parques principales de medellin o el centro ya no es el corazon de medellin o le damos otro nombre del cuerpo humano.

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