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Estas son las excepciones al Toque de Queda por La Vida

Abr 8, 2021 | Coronavirus, Destacado 1

Para el Toque de Queda por la Vida que se tendrá entre este jueves 8 de abril hasta el lunes 12 de abril. y de acuerdo con el decreto expedido por la Gobernación de Antioquia, se permitirá el derecho de circulación a las personas en los siguientes casos o actividades:

  • El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una única persona del núcleo familiar de acuerdo al Pico y Cédula, o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.

 

  • Personas que tengan agendada la vacuna contra el COVlD-19, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo. 

 

  • Asistencia y prestación de servicios de salud. 

 

  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 

 

  • Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 

 

  • Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 

 

  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. 

 

  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: 
  1. Insumos para producir bienes de primera necesidad.
  2. Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  3. Reactivos de laboratorio.
  4. Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

 

  • La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. 

 

  • Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 

 

  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVlD-19. 

 

  • Las personas responsables de procesos electorales de países extranjeros y los respectivos votantes con su acompañante, con un tiempo prudente para su movilización a la referida actividad democrática, esta exceptuados de la presente restricción. 

 

  • Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

 

  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 

 

  • La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. 

 

  • La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 

 

  • La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del COVlD-19. 

 

  • La operación aeroportuaria y terminales de transporte público municipales, en virtud de ingreso y salida de pasajeros. 

 

  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. 

 

  • Las actividades de la industria hotelera. 

 

  • El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 

 

  • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. 

 

  • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo. 

 

  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: 
  1. Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
  2. De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo-G1-P-.
  3. De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
  4. El servicio de internet y telefonía.

 

  • Las diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una persona del núcleo familiar de acuerdo al Pico y Cédula. 

 

  • Las diligencias en notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y las curadurías urbanas, se realizará únicamente por una persona del núcleo familiar de acuerdo al Pico y Cédula. 

 

  • El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores. 

 

  • El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. 

 

  • Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 

 

  • Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos 

 

  • indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. 

 

  • El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia. 

 

  • Parqueaderos públicos para vehículos. 

 

  • Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. 

También puede interesarle: Taquillas de servicios tributarios atenderán solo de manera virtual

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