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Evite multas, conozca las fechas para la declaración de renta 2024 

Ago 12, 2024 | Actualidad, Destacado 2

Este 12 de agosto empiezan a correr las fechas de vencimiento para la declaración de renta para personas naturales en Colombia, según el calendario tributario.  

Los plazos para diligenciar la declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales –DIAN- serán hasta el 24 de octubre.  Este proceso es obligatorio y de no realizarse a tiempo puede incurrir en multas y sanciones por parte de esta entidad.  

Estos son los topes para declarar renta en 2024 

La DIAN ha establecido topes que determinan quienes son las personas naturales que deben declarar renta, esto basándose en factores como ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias hechas en el año anterior.  

Las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023: 

  1. Si el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000 
  1. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000 
  1. Consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000 
  1. Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000 
  1. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000 

Fechas límite para declaración de renta personas naturales 2024 

Para la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2023, los plazos para que las personas naturales presenten su declaración y realicen el respectivo pago, van del 12 de agosto al 24 de octubre de 2024.  

La fecha límite específica de cada persona natural se basa en los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, sin contar el dígito de verificación.  

Últimos dígitos de su NIT

03 y 04 hasta el 13 de agosto del 2024 

05 y 06 hasta el 14 de agosto del 2024 

07 y 08 hasta el 15 de agosto del 2024 

09 y 10 hasta el 16 de agosto del 2024 

11 y 12 hasta el 20 de agosto del 2024 

13 y 14 hasta el 21 de agosto del 2024 

15 y 16 hasta el 22 de agosto del 2024 

17 y 18 hasta el 23 de agosto del 2024 

19 y 20 hasta el 26 de agosto del 2024 

21 y 22 hasta el 27 de agosto del 2024 

23 y 24 hasta el 28 de agosto del 2024 

25 y 26 hasta el 29 de agosto del 2024 

27 y 28 hasta el 2 de septiembre del 2024 

29 y 30 hasta el 3 de septiembre del 2024 

31 y 32 hasta el 4 de septiembre del 2024 

33 y 34 hasta el 5 de septiembre del 2024 

35 y 36 hasta el 6 de septiembre del 2024 

37 y 38 hasta el 9 de septiembre del 2024 

39 y 40 hasta el 10 de septiembre del 2024 

41 y 42 hasta el 11 de septiembre del 2024 

43 y 44 hasta el 12 de septiembre del 2024 

45 y 46 hasta el 13 de septiembre del 2024 

47 y 48 hasta el 16 de septiembre del 2024 

49 y 50 hasta el 17 de septiembre del 2024 

51 y 52 hasta el 18 de septiembre del 2024 

53 y 54 hasta el 19 de septiembre del 2024 

55 y 56 hasta el 20 de septiembre del 2024 

57 y 58 hasta el 23 de septiembre del 2024 

59 y 60 hasta el 24 de septiembre del 2024 

61 y 62 hasta el 25 de septiembre del 2024 

63 y 64 hasta el 26 de septiembre del 2024 

65 y 66 hasta el 27 de septiembre del 2024 

67 y 68 hasta el 1 de octubre del 2024 

69 y 70 hasta el 2 de octubre del 2024 

71 y 72 hasta el 3 de octubre del 2024 

73 y 74 hasta el 4 de octubre del 2024 

75 y 76 hasta el 7 de octubre del 2024 

77 y 78 hasta el 8 de octubre del 2024 

79 y 80 hasta el 9 de octubre del 2024 

81 y 82 hasta el 10 de octubre del 2024 

83 y 84 hasta el 11 de octubre del 2024 

85 y 86 hasta el 15 de octubre del 2024 

87 y 88 hasta el 16 de octubre del 2024 

89 y 90 hasta el 17 de octubre del 2024 

91 y 92 hasta el 18 de octubre del 2024 

93 y 94 hasta el 21 de octubre del 2024 

95 y 96 hasta el 22 de octubre del 2024 

97 y 98 hasta el 23 de octubre del 2024 

99 y 00 hasta el 24 de octubre del 2024 

Sanciones por declarar renta fuera de los plazos 

Las personas naturales obligadas a declarar renta y que no lo hagan dentro de los plazos estipulados enfrentarán sanciones conforme a la legislación. 

  • Si presenta su declaración de renta después de su fecha límite, tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. 
  • La sanción mínima que se pagará en 2024 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, tendría que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero. 
  • Le será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexará un 10%, según articulo 642 de la ley establecida. 
  • De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien a los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, teniendo en cuanta el artículo 643 de esta ley. 

Excepciones 

La reciente normativa indica que los empleados que no están obligados a pagar el impuesto al valor agregado (IVA) no necesitan presentar declaración de renta, siempre y cuando sus ingresos brutos provengan en al menos un 80% de su salario. Esta disposición se aplicará siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el año fiscal 2023.  

Le puede interesar: Este 21 de agosto habrá foro sobre turismo en el centro de Medellín 

Por Andrea Lara.

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