Comerciante: a facturar electrónicamente

Mar 11, 2020

Aunque el proceso de transición comenzó en 2015, aún muchos comerciantes no migran a este tipo de factura. DIAN ofrece acompañamiento para evitar sanciones.

Por Valentina Herrera

Aunque cada vez es más normal que en los negocios del centro de Medellín existan diversas opciones de pago electrónico, acostumbrarse a no recibir una factura física sino a través del correo electrónico ha sido difícil para algunos clientes. Además, para algunos comerciantes ha sido una tarea que aún no se logra emprender.

Lizandro Junco, director nacional de Ingresos de la DIAN, recordó que la facturación electrónica tiene la misma validez que la factura de papel, la diferencia es que se expide por medio de un software y llega al cliente a través de un correo electrónico o servidor. “Ya hemos avanzado en sectores como la minería y en otros grandes contribuyentes. Sin embargo, aún falta gran parte del comercio minoritario y la invitación es a que inicien el proceso, pues la sanción a la que se enfrentan por no hacerlo es cuantiosa y puede llevar hasta al cierre del establecimiento”, aseveró Junco.

El funcionario recordó que esta factura electrónica tiene la capacidad de soportar transacciones de venta de bienes y servicios y que utiliza el formato y numeración establecidos por la DIAN. Además, incluye la firma digital que le brinda legitimidad.

“La invitación es a que los comerciantes inicien el proceso, pues la sanción a la que se enfrentan por no hacerlo es cuantiosa y puede llegar hasta el cierre del establecimiento”.

Daniel Manzano, director Ejecutivo de Asoguayaquil, contó que la agremiación que lidera comenzó el cambio desde hace más de dos años. “Fue un proceso para que todos los empresariados conocieran la norma. En las reuniones se capacitaron cerca de 300 empresas. Durante esa formación escogimos a la empresa G & G con la que ya hemos avanzado 50% en el proceso, en especial de sectores como el textil, cacharrerías, calzado y marroquinería”, agregó.

Es importante tener en cuenta que la DIAN dispuso de dos opciones para la migración de la factura física a la electrónica: una es a través de una solución de facturación electrónica dispuesta por la misma empresa y la otra es la adquisición de servicios de un proveedor tecnológico que esté al día con la normatividad de la DIAN expuesta en su Decreto 2242 de 2015. Sin embargo, uno de los problemas a los que se han enfrentado los comerciantes es a las inconsistencias e incompatibilidades entre los softwares que adquieren para generar y enviar las facturas electrónicas y el sistema de la DIAN.

En el Decreto 2242 de noviembre de 2015 y Resolución 000002 del 3 de enero de 2019, la DIAN estableció las compañías obligadas a iniciar el proceso, entre ellas las que deben declarar y pagar IVA e impuesto al consumo.

Esto, según César Betancur Cañola, Ingeniero Financiero y docente de la Universidad de Medellín, ha complicado la transición y termina por desmotivar a los comerciantes. “También falta más capacitación para explicar por qué es importante pasarse a este tipo de factura, las maneras en que lo pueden hacer y un acompañamiento continuo, pues no se trata de imponer normas que muchas veces no están del todo claras”, añadió el profesional.

Según Cañola, otro aspecto que no está claro y urge establecer, es la posibilidad de que la factura electrónica también sea un título valor y pueda generar liquidez, pues las empresas de factoring solo reciben el documento físico.

Ante esto, Junco, director nacional de Ingresos de la DIAN, aseguró que la factura electrónica sí es un título a valor y que para “las entidades y ecosistemas en donde los comerciantes necesitan liquidez, se están montando diferentes modelos de negocios digitales con cámaras de comercio y bancos, como el factoring social, para que puedan vender sus facturas a través de este medio”.

Tome nota:

Aunque la orden está desde el 2015, constantemente se han extendido los plazos para inscribirse ante la DIAN, comenzar este cambio y abandonar la factura impresa. Según la última resolución de la entidad nacional estos son los periodos establecidos:

01/03/2020: Comercio de alimentos, bebidas, víveres, jabón y papelería. Actividades de administración empresarial, consultoría, gestión y jurídicas.

01/04/2020: Educación, actividades inmobiliarias, financieras, de seguros, saneamiento ambiental y suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

02/05/2020: Actividades servicios administrativos y de apoyo. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

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