Colombia tiene una forma de democracia participativa, en la que su pueblo también puede decidir cambios.
Por: Víctor Vargas
Para que Colombia sea una democracia participativa existen siete mecanismos de participación ciudadana, el principal es el voto. “Es la máxima expresión, es donde el pueblo participa directamente de las decisiones del Estado”, explica el jurista Héctor Yepes. Conozca los seis restantes y cómo proponerlos.
La Iniciativa Legislativa y Normativa
Las leyes, decretos, ordenanzas y demás normativas, son hechas por el Congreso, Asambleas y Concejos, pero también los ciudadanos y organizaciones pueden proponerlas. “Es el derecho político de los ciudadanos a presentar proyectos”, dice la Ley 134 de 1994. Obviamente estas propuestas luego de ser debatidas y analizadas, pueden ser aprobadas (con modificación o no), o negadas.
Todos los ciudadanos colombianos, con capacidad de voto, tienen derecho a hacer uso de los mecanismos de participación
Estas iniciativas pueden ser presentadas por un ciudadano, partido o movimiento político, organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales. Una vez se verifique la legalidad de la solicitud, estas propuestas empiezan a ser estudiadas por la corporación a la que se le presente: Congreso, Asamblea, Concejo, etc.
Para que una iniciativa sea presentada ante el Congreso o el Senado de la República, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha de presentación. En caso de que esta sea de competencia de entidades territoriales, se requiere un apoyo igual o superior al 10% del censo electoral vigente en ese territorio.
El Referendo
Derecho de los ciudadanos para aprobar, reformar o ‘tumbar’ una norma. Puede ser nacional, departamental, municipal o local. Hay dos clases de referendo: el aprobatorio y el derogatorio. Un referendo aprobatorio es aquel en el que se le pregunta al pueblo si aprueba o rechaza, total o parcialmente, un proyecto de acto legislativo o de ley que no fue adoptado por la corporación pública correspondiente. Un referendo derogatorio, por su parte, somete una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a la voluntad del pueblo, para que este decida si se deroga.
Esta iniciativa puede ser presentada por ciudadanos y organizaciones, igual que en la Iniciativa Legislativa y Normativa.
En el caso de que sea de carácter derogatorio, al inscribir la iniciativa ante Registraduría, se debe decir cuáles de los componentes del acto legislativo o ley deben ser derogados. Luego de que esta avala las firmas (5% del censo), convoca a votaciones donde el pueblo aprueba o no la propuesta.
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El Cabildo Abierto
El Cabildo Abierto es el mecanismo con el que los ciudadanos convocan y participan en la reunión de los Concejos o de las Juntas Administradoras Locales (JAL) para debatir o cuestionar asuntos de interés para esa comunidad.
Este mecanismo de participación puede ser presentado por la comunidad bajo la norma de no menos del cinco por mil del censo electoral del municipio y con 15 días de anticipación al inicio de las sesiones ordinarias. Se deben hacer al menos dos de estas reuniones para tratar asuntos de interés de la comunidad.
Para su gestión, se hace la solicitud a la Secretaría de la corporación respectiva (Concejo municipal o distrital o JAL). Los temas son cualquiera de interés de la comunidad, pero no pueden reformar Ordenanzas o Acuerdos. Tras una semana de realizado el cabildo, la corporación debe dar una respuesta a la comunidad.
La Consulta Popular
Mecanismo por el que el mandatario nacional, departamental o municipal le consulta a su pueblo para que se pronuncie sobre un asunto de importancia, restringido a su territorio.
La consulta no puede preguntar para hacer Reformas Constitucionales y la pregunta debe ser formulada para responder Sí o No. Si la Consulta es nacional el presidente requiere el concepto del Congreso para realizarla, los gobernadores de las Asamblea y los alcaldes de los Concejos o Juntas Administradoras Locales. Una vez aprobada la realización de la consulta, el presidente tiene cuatro meses para realizarla y los gobernadores y alcaldes dos.
El Plebiscito
Mecanismo por el cual el presidente de la república convoca al pueblo para que vote en apoyo o rechazo a una decisión suya. Este no puede tocar temas que deba aprobar el Congreso, como una Ley.
El plebiscito es exclusivo del presidente, a diferencia de la Consulta Popular que pueden hacerla mandatarios regionales y locales. Otra diferencia es el umbral de decisión: el plebiscito se define por mayoría, mientras la Consulta Popular por al menos la tercera parte del censo electoral (nacional, departamental o local).
La Revocatoria del Mandato
La revocatoria del mandato es un derecho político que el pueblo ejerce a través del voto, para terminar el poder representativo que le había otorgado a un gobernador o alcalde.
El último plebiscito realizado en Colombia fue en octubre de 2016 y consultó sobre los Acuerdos de Paz. El no resultó ser el ganador.
Para revocar este mandato es necesario que un número de ciudadanos, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, solicite el llamado a votaciones con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente.
Este mecanismo no puede presentarse antes de un año de gobierno del mandatario. La Registraduría certifica las firmas de los ciudadanos y en el formulario de solicitud se incluyen las razones para este mecanismo. Se revoca el mandato si la votación supera el 60% de los votos del día de la elección.